El Decreto que regula las hojas de reclamaciones y de denuncia en materia de consumo, tiene por objeto regular:
A partir de su entrada en vigor el 18-01-2010 todos los comercios, sevicios y actividades profesionales de las Islas Baleares, están obligados a disponer de estas hojas de reclamación o denuncia de consumo.
Los que, a la entrada en vigor del Decreto, estém obligados a disponer de hojas o libros de reclamaciones en base a uan nomativo sectorial propia, no derivada de una normtiva especídfica en materi de consumo utilizar´n estos modelos, sin perjuicio de la aplicación sulpletoria del Decreto. En cualquier caso, utilizarán. además, las hojas de reclamación o denuncia de consumo en sus relaciones con los consumidores.
En todos los establecimientos obligados a la tenencia de las hojas de reclamación o denuncia, habrá expuesto permanentemente, y en lugar perfectamente visible de la dependencia o dependencias del establecimiento donde se atienda al público, o del acceso a aquel, un cartel informativo, redactado en catalán y castellano, con la leyenda "Hay hojas de reclamación o denuncia a disposición del consumidor o usuario". En este cartel se podrá incluir la misma leyenda redactada, además, en la lengua extranjera que el titular del establecimiento considere oportuno.
Las dimensiones del cartel no serán inferiores a una hoja DIN-A4, y las letras, no inferior a 2 centímetros.
A continuación os detallamos como podéis solicitar las hojas de reclamaciones que necesités por vía telemática y de las que dispondréis al momento.
Por otro lado, la consejería tiene a disposición de quién lo desee hojas impresas en papel autocopiativo por las que os cobrarán el coste de la imprenta.
A continuación disponéis de la información sobre el procedimiento que llevarán a cabo los Agentes de la Autoridad cuando un vehículo no está al corriente de la inspección técnica periódica.
Desde la conselleria de Comerç. Indústria i Energia nos han hecho llegar las líneas de ayuda para el ejercicio 2010.
En caso de estar interesados, os recomendamos que presentéis vuestra solicitud lo antes posible, ya que se resolverán por estricto orden de entrada, (excepto la de préstamo de circulante).
Recordaros que las inversiones se tienen que ejecutar desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 30 de octubre de 2010.