VII CONVENIO COLECTIVO 2011-2014
Publicado en el BOIB, el VII CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE EMPRESAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, para los años 2011-2014
El 17 de noviembre de 2011 la representación del sector de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor de las Illes Balears y la de su personal suscribieron el texto del convenio colectivo de trabajo de este sector.
VI CONVENIO COLECTIVO 2007-2010
El 13 de noviembre de 2007 se firmo el VI Convenio Colectivo para el sector de Vehículos de Alquiler Sin Conductor de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los años 2007 a 2010
VI CONVENIO 2007-2010 BOIB.pdf
A partir del 15 de octubre, todas las infracciones de velocidad en las que no se produzca notificación en el acto (tanto de radares fijos como de radares móviles) serán tramitadas por el CENTRO DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS AUTOMATIZADAS (Centro ESTRADA), con sede en León.
Se Modifica la Ley para permitir la utilización de vehículos en el territorio español por persona o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España sin que sea obligatoria su matriculación en nuestro país.