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IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR

DATOS A APORTA PARA LA IDENTIFICAIÓN DEL CONDUCTOR EN EXPEDIENES SANCIONADORES EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL

En el caso de infracción de tráfico cometida con un vehículo de alquiler sin conductor, la empresa de alquiler tiene la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción de forma veraz. (ref.:artículo 11.1 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial -LTSV-).

No obstante, se han advertido indicencias con los datos relativos al conductor del vehículo alquilado que aparecen en los contratos de alquiler que se remiten a la Administración, que dificultan la tramitación del procedimiento sancionador.

Por ello, se recuerda que en el contrato de alquiler debe constar necesariamente de forma completa, clara y fidedigna el nombre, domicilio y número de identificación fiscal o código de identificación fiscal del arrendatario (tal y como se prevé expresamente en el artículo 17 de la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor).

En este sentido, la empresa de alquiler de vehículos debe comprobar que en el contrato constan estos datos y que los mismomos sean legibles, completos y correctos. (en particular, el nombre y el domicilio completo- calle, número, piso/puerta, código postal /zip, localidad, población, provincia, pais- del arrendatario conductor), porque, de lo contrario, se puede iniciar un procedimiento administrativo por incumplimiento de las correspondientes obligaciones de identificación ( artículo 77, letra j, de la LTSV) y, en el caso concreto de infracciones, si no se identifica al conductor, la empresa titular del vehículo tiene la condición de responsable de la infracción. (artículo 82, letra g, de la LTSV).

Asimismo, insistir en que las identificaciones de los conductores en muchos de nuestros ayuntamientos, se pueden realizar por vía telemática. De esta manera se agilizaría el precedimiento, tanto para el titular del vehículo como para la Administración.


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