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REGISTRO DE JORNADA

El pasado 8 de marzo se aprobó el Real Decreto Ley, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. La norma, añade un nuevo apartado al artículo 34 del Estatuto

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo obliga a todas las empresas a implantar un sistema de registro diario del horario laboral. Esta ley incluye la obligación de informes de los registros de cada empleado disponibles en todo momento. Además, los datos deben estar accesibles y a disposición de los empleados y de los Inspectores de Trabajo y durante los 4 años que marca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones es una infracción grave que puede suponer multas de hasta 6.250 euros.

La Inspección de Trabajo, al igual que la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14 de mayo, que avaló la obligatoriedad de este registro en España, recomiendan a los empresarios que implanten un sistema de control horario “que ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo”. Este consejo se basa en que si el sistema utilizado no registra, por ejemplo las pausas para comidas u otros descansos, “podría presumirse que la jornada es todo lo que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada”. Es más, la Inspección especifica que, de no registrarse las citadas pausas dentro de la jornada, “correspondería al empleador la acreditación de que ello no es así”.

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